Victoria, Entre Ríos, 31 de agosto de 2011
Sra. Presidenta del CGE
Prof. Graciela Bar
S________/___________D
Los representantes de la conducción de AGMER VICTORIA, se dirigen a UD., en nombre de la docencia del Departamento, para agradecer que se haya ocupado de destinarnos unos segundos de su tiempo para intentar aclararnos la conocida incompatibilidad que mantiene la Supervisora de Nivel Secundario de Victoria, lo cual le volvemos responder, en función a la normativa vigente que existe en la provincia:
• En primer lugar, le pedimos que le informe a la Profesora Moutounet que, no se ha cuestionado, ni se ha hecho mención alguna, ni a favor, ni en contra de sus méritos. Motiva esta solicitud a que ella en varios medios de comunicación, cuando intenta justificarse, sostiene que para llegar al cargo de Supervisora le ha llevado muchas horas de estudio. No lo dudamos ya que, en docencia, los cargos se adquieren con estudio. No existe otra forma, o al menos, por lo que sabemos. Es más, como sindicato repudiamos aquellos que no han accedido de esta forma.
• Con respecto a los antecedentes de situaciones similares mencionadas, le recordamos que también en las escuelas se han dado casos como estos, en donde, por diferentes motivos no cuentan con su Rector o Director. La persona que queda a cargo es quien tiene mayor antigüedad en la institución, cosa que en este caso no se respetó.
• Tampoco desconocemos que, como ciudadanos, somos libres de expresar y pertenecer a la ideología política que nos plazca pero, otra cosa muy distinta es ejercer la política partidaria dentro de los cargos docentes y hacer uso de ella, en función de la sumatoria de poderes. Esto, indefectiblemente, no es función de un Supervisor.
• También le recordamos que se encuentra en plena vigencia el artículo 36 de la Constitución Provincial, Constitución que fue sancionada por la mayoría de los representantes que hoy son funcionarios. El mencionado artículo, que si bien no está reglamentado, sostiene que el cargo de Director Departamental de Escuelas debe ser otorgado a través de un concurso.
• Por otro lado, no debemos dejar de mencionar el documento que se nos solicita permanentemente en las instituciones cuando accedemos a nuevos cargos. Es una planilla de incompatibilidad para ver cuáles son nuestros horarios y para que no se nos superpongan horas o cargos. En este caso, ¿que planilla se presentó? ¿Cuál es el horario que cumple en cada función? ¿En qué horario se puede hablar con la profesora como supervisora, y en cuál como Directora Departamental?
• Ahora bien, si todo lo expresado anteriormente no es correctamente legal, ¿qué nombre se le otorga? Desde el poder político se nos podrá dar las explicaciones que mejor les plazcan y continuar haciendo lo que quieran, empleando el mal uso del poder que se les ha otorgado, pero como docentes, que estamos día a día en el aula y que no nos hemos olvidado de lo que significa dar clases, les decimos, ¡A NOSOTROS NO!
Por último, y en virtud de nuestros cargos, les recordamos que, si en algún momento UD o como ya lo hizo la profesora Moutounet ,decide ingresar nuevamente en la docencia y llegue a considerar que su sueldo es insuficiente, que los gastos de movilidad no le alcanzan, que se siente discriminada por la ley de asignación universal, que siente que donde está en algún momento se le puede caer algún “cascotito”, aún está a tiempo de sumarse a la lucha de todos los docentes, y recurrir a este sindicato como ya lo hicieron en alguna época.
Sin otro particular, atte.
Prof. Raúl Ocampo Prof. Sandra Buchardo
Sec. Gremial Sec. General
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